Verifactu: lo que deben saber las empresas sobre la nueva obligación de envío automático de facturas

Cada vez está más cerca la entrada en vigor del nuevo sistema Verifactu. Según el BOE del 2 de abril de 2025, en julio de este año, los softwares de facturación deberán de estar adaptados, a partir de enero de 2026 los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades tendrán que implementarlo, y el 1 de julio de 2026 lo será para el resto de los autónomos y empresas.

¿Qué es este nuevo sistema?

Es un nuevo modelo impulsado por la Agencia Tributaria en la nueva ley Antifraude. Con la implementación de este nuevo sistema, la AEAT busca seguir luchando contra el fraude fiscal y mejorar la transparencia. Además de implementar un sistema que incentiva la digitalización de la facturación.

El sistema de Verifactu, al contrario de lo que muchos piensan, no es lo mismo que la factura electrónica. La factura electrónica es un sistema de facturación y Verifactu será el sistema de control de la Agencia Tributaria, el cual se basa en el envío inmediato de nuestras facturas electrónicas para que sean registradas y aprobadas por la Agencia Tributaria.

Características principales y novedades respecto a la modalidad no Verifactu

En primer lugar, los desarrolladores de estos programas de facturación electrónica deben hacer una declaración responsable, esta recoge que el software deberá cumplir con una serie de características.

  • Deben asegurar la integridad, accesibilidad, conservación, legibilidad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros de facturación.
  • Tienen que originar de forma inmediata un registro de facturación de alta por cada factura emitida para facilitar la trazabilidad.
  • Garantizar la remisión de información a la Agencia Tributaria de forma segura, correcta, continuada e instantánea de todos los registros de facturación generados de forma electrónica.
  • Las facturas tienen que estar encadenadas para la facilitación de la verificación.
  • Se debe garantizar la generación de registros de facturación auténticos e inalterables.

Las novedades que implementa este nuevo sistema respecto a la modalidad no Verifactu son:

  • Mayor control fiscal al enviar las facturas en tiempo real.
  • Mayor confianza con los clientes gracias a la verificación de las facturas.
  • Facilita el acceso a ayudas y servicios fiscales.
  • Hacienda pasará a ser el responsable de la conservación de los registros, si estos datos se pierden es la AEAT quien será responsable, evitando que incumplas con la obligación de conservación de los registros de facturación.

¿Quiénes están obligados a implementar la modalidad Verifactu?

Este sistema de control es de obligado cumplimiento para los programas de facturación electrónica. En principio, las empresas y autónomos pueden elegir de forma voluntaria si implementar este sistema o si se mantienen en la modalidad no Verifactu, con las desventajas fiscales que esto conllevaría. Aunque la empresa o autónomo decida no acogerse a la modalidad Verifactu, el programa de facturación que utilice sí que deberá estar homologado, aunque pueden decidir si quieren enviarle de forma automática los datos a Hacienda o no.

Existen tres excepciones a la implementación de este sistema:

  1. Los territorios forales, ya que cuentan con su propio sistema (TicketBai)
  2. Las empresas que se acogen al Suministro Inmediato de Información (SII)
  3. Empresas y autónomos que no están obligados a la emisión de facturas.

¿Qué sanciones supone no implementar de forma correcta el sistema Verifactu?

Según la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en su artículo 201 bis, si una empresa de fabricación de software incurre en algunas de las infracciones tributarias señaladas en el apartado uno del artículo 201 bis, serán sancionados con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.

Las empresas y autónomos que incurran en alguna infracción tributaria recogida en el apartado 2 del artículo 201 bis, se sancionarán con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Logo de Verifactu, el nuevo sistema de la AET.
Logo de Verifactu, el nuevo sistema de la AEAT.

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